REGLAMENTO DE MATRICULACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO MUNICIPAL DE LAS ARTES RAFEL MARTÍ DE VICIANA

Art. 1. Ordenación y organización del periodo de matrícula. Corresponde a la dirección del centro la ordenación y la organización del periodo de matrícula de cada curso. Esta ordenación tendrá en cuenta un proceso de reserva de matrícula para el alumnado del centro y un proceso de preinscripción, según las plazas no cubiertas en reserva, para el alumnado de nueva incorporación.

Art. 2. Normas de matrícula para el área de música

a) Orden de matriculación. Se seguirán estos tres criterios:

I. Primero el alumnado con reserva y después el alumnado de nuevo ingreso.

II. Para cada bloque (reserva-nuevo ingreso) se seguirá la orden siguiente:

1. El alumnado que haya cursado iniciación instrumental al Jardín Artístico 7 tiene reserva de ese instrumento para 1.º de Conservatorio.

2. Alumnado de 1.º de Conservatorio.

3. Alumnado de 2.º de Conservatorio.

4. Alumnado de 3.º de Conservatorio.

5. Alumnado de 4.º de Conservatorio.

6. Alumnado que cursarán una asignatura de práctica instrumental colectiva (Creación Musical, Iniciación a la música moderna, conjuntos musicales, Música de cámara…) y la de instrumento individual.

7. Alumnado menor de edad que solo cursan la asignatura de instrumento individual.

8. Adultos que cursarán una asignatura colectiva y la de instrumento individual.

9. Adultos que solo cursan la asignatura de instrumento individual.

III. Dentro de una misma categoría del número II, el alumnado tendrá la preferencia siguiente:

1. Los más pequeños sobre los más mayores (teniendo en cuenta como referencia temporal solo el año de nacimiento).

2. Para la misma edad, ordenados alfabéticamente por el primer apellido a partir de la letra elegida por sorteo antes del comienzo del proceso de matrícula.

b) Faltas de asistencia. El alumnado que acumulo más de un 20% de faltas no justificadas en la especialidad instrumental a lo largo del curso decaerá en su derecho a la reserva de plaza. Podrá optar a continuar como alumno entregando la hoja de preinscripción.

c) Reserva de plaza. La entrega del documento de reserva de plaza solo supone la reserva de una plaza en la especialidad que esté estudiando y de acuerdo con la oferta formativa del centro, en ningún caso supone la reserva de un horario y un profesorado determinado.

d) Asignatura de instrumento. Solo podrán cursar asignatura de instrumento sin acompañarla otras asignaturas teóricas o prácticas de carácter colectivo las personas que

1. acreditan un título de enseñanzas musicales elementales y su participación en una agrupación colectiva como la Agrupación Filarmónica Borrianenca.

2. estén cursando o hayan concluído el grado profesional o superior de música

3. estén cursando las asignaturas teóricas o prácticas de otra especialidad instrumental

4. personas que por motivos de diversidad funcional acreditada sea conveniente adaptar la oferta formativa y currículum de las actividades

5. personas que se matriculan con el curso empezado, de forma provisional, y no sea posible matricularlos en ningún ciclo curricular de la oferta formativa

e) Asignatura de instrumento de 60 min. El alumnado de la Escuela de Música tendrá 40 minutos de clase instrumental individual. Si hay disponibilidad horaria en la especialidad, plazas e informe favorable de aprovechamiento del profesor, el alumnado podrá ampliar a 60 minutos. En caso de mucha demanda se seguirá la orden de prioridad siguiente:

1. Estar cursando enseñanzas profesionales o superiores de la especialidad.

2. Tener el título profesional o superior de cualquier otra especialidad.

3. Cursar otras asignaturas en el Centro.

4. Orden a partir de la letra de la matrícula del curso correspondiente.

e) Iniciación al instrumento (alumnado menor de 8 años). Las vacantes para cursar iniciación instrumental estarán supeditadas a la existencia de plazas una vez finalizado el proceso de matrícula.

Art. 3. Admisión de alumnado fuera de plazo. Excepto para el conservatorio de música que se atendrá a aquello que dispone la normativa educativa, si existen plazas de la actividad solicitada será posible la matriculación fuera de plazo, excepto que justificadamente y por motivos pedagógicos la incorporación de nuevo alumnado supongo una perturbación del normal desarrollo de la actividad.

Art. 4. Personas con diversidad funcional. La oferta formativa y currículum podrán adaptarse a personas con diversidad funcional si fuera necesario.