De acuerdo con la ordenanza fiscal, para que la solicitud de baja tenga efecto se tiene que presentar al registro del Centro Municipal de las Artes Rafel Martí de Viciana mediante una solicitud específica (solicitud de baja de actividades) en los plazos siguientes:
20 de septiembre para las que tengan que acontecer efectivas desde el inicio del curso
20 de octubre para las que tengan que acontecer efectivas desde el mes de noviembre
20 de noviembre para las que tengan que acontecer efectivas desde el mes de diciembre
20 de diciembre para las que tengan que acontecer efectivas desde el mes de enero
20 de enero para las que tengan que acontecer efectivas desde el mes de febrero
20 de febrero para las que tengan que acontecer efectivas desde el mes de marzo
20 de marzo para las que tengan que acontecer efectivas desde el mes de abril
20 de abril para las que tengan que acontecer efectivas desde el mas mayo
A partir del 21 de ABRIL las BAJAS NO SON POSIBLES
De acuerdo con la ordenanza fiscal, para que la solicitud de baja de actividades pueda surtir efecto deberá ser presentada ante el Centro Municipal de las Artes Rafel Martí de Viciana mediante solicitud específica (solicitud de baja de actividades) en los siguientes plazos máximos:
210 de septiembre las que deban surtir efectos desde el mes de octubre
20 de octubre las que deban surtir efectos desde el mes de noviembre
20 de noviembre las que deban surtir efectos desde el mes de diciembre
20 de diciembre las que deban surtir efectos desde el mes de enero
20 de enero las que deban surtir efectos desde el mes de febrero
20 de febrero las que deban surtir efectos desde el mes de marzo
20 de marzo las que deban surtir efectos desde el mes de abril
20 de abril las que deban surtir efectos desde el mes de mayo
A partir del 21 de ABRIL LAS BAJAS NO SON POSIBLES