Imprés de sol·licitud de descompte

Imprés de sol·licitud de descompte majors de 65 anys

Les sol·licituds s’han de presentar bé presencialment a la secretaria del Centre, bé enviar-les al correu secretaria@cmeviciana.es o presentar-les a la seu digital del Centre. S’han d’acompanyar de la corresponent documentació segons el cas: títol de família nombrosa o monoparetal, llibre de família per als descomptes per dos o més membres matriculats, DNI per a majors de 65 anys.

Els descomptes estan vinculats al nivell de renda i a complir un d’aquests tres supòsits:

– família nombrosa o monoparental

– estar dos o més membres de la mateixa família matriculats al Centre

– o ser major de 65 anys.

Ací podeu trobar l’article de l’Ordenança que regula els descomptes:

Artículo 9. Reducciones de la cuota tributaria.
1. Sobre la cuantía resultante de las tarifas definidas en el epígrafe 6 anterior se aplicarán, previa solicitud entre el periodo del 1 de abril hasta el 15 de octubre del curso que comienza en el año, los porcentajes de reducción que se detallan a continuación.
La concesión y aplicación de los mismos quedará condicionada a la verificación de que la unidad de convivencia familiar en la que se integra el obligado al pago no obtenga rentas de cualquier naturaleza (deducidas de los últimos datos suministrados por la Agencia Tributaria al Ayuntamiento) superiores al importe obtenido de multiplicar el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual vigente el 31 de diciembre del año anterior al del devengo por 1,30 y por el número de miembros que integran la citada unidad (en caso de que cualquiera de los miembros de la unidad fuera discapacitado/a o estuviese incapacitado/a para trabajar conforme a la normativa reguladora del régimen de las familias numerosas o monoparentales, se computará respecto al mismo, a efectos de determinación del límite de rentas, el doble del IPREM).
Los porcentajes serán los siguientes:
a) Por liquidaciones practicadas a 2 o más miembros de la misma unidad familiar y correspondientes al mismo período, se aplicará un descuento del 25 % a cada una de ellos.
b) Aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de miembros de familia numerosa o monoparental según título acreditativo en vigor podrán disfrutar de una reducción en la cuota conforme a los siguientes porcentajes:
– Familias numerosas o monoparentales de categoría general: 50 %
– Familias numerosas o monoparentales de categoría especial: 75 %
c) A los sujetos pasivos que sean mayores de 65 años se les aplicará una reducción del 40 %.
2. Las personas obligadas al pago mayores de 60 años que tributen por cualquiera de las tarifas definidas en el epígrafe 6, podrán solicitar y disfrutar de un porcentaje de reducción del 40% de la cuota cuando concurran los siguientes requisitos:
– que la solicitud de aplicación de la reducción se efectúe entre el 1 de abril y 15 de octubre del año en que comience el curso.
– que la persona obligada al pago no obtenga rentas de cualquier naturaleza (deducidas de los últimos datos suministrados por la Agencia Tributaria al Ayuntamiento) superiores al importe obtenido de multiplicar el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual vigente en el momento del devengo por 1,2
3. Los sujetos pasivos titulares del Carnet Jove expedido por la Generalitat Valenciana se beneficiarán de una reducción del 5% sobre la cuantía resultante de las tarifas definidas en el epígrafe 6.
4. La aplicación de los porcentajes de reducción de la cuantía de la cuota definidos en los apartados a), b) y c) del apartado primero deberán ser solicitados expresamente por los sujetos pasivos en el momento de formalizar la matrícula , acreditando en tal momento las circunstancias para su aplicación. De no concurrir las circunstancias que determinan su aplicación en dicho momento, o no solicitarse expresamente cuando proceda, no se tendrán en cuenta para el resto de curso académico.
Respecto a las solicitudes formuladas, previa tramitación y comprobación, se adoptará resolución con carácter previo al cobro de las cuotas.
5. En caso de concurrencia de varios supuestos de reducción en una misma liquidación y para un sujeto pasivo se aplicará únicamente el mayor de los concurrentes, salvo la relativa al apartado segundo (Carnet Jove), que se aplicará de forma acumulativa.
6. La cuota a pagar resultante tras la aplicación de las reducciones que procedan, se redondeará al alza a la cifra más cercana múltiplo de cinco céntimos de euro.